Tras la consulta elevada al Comité de Clásicos de Canarias desde la dirección de carrera de la XVIII Clásica Villa de Tegueste, quedando excluidos de la toma de decisión los miembros del comité participantes en dicha prueba y afectados por las diferentes reclamaciones: Marcos González y Gerardo Pérez, se toman las siguientes decisiones:
1. Se desestima la reclamación del equipo #1 sobre el cruce en el camino molina del TR1. Se trata de un camino privado señalizado.
2. Se desestima la reclamación por disco 20km/h en viñeta 27 del TR1. Prevalece el reglamento de circulación.
3. Se desestima la reclamación sobre cruce en viñeta 147 del TR11 "C/ Revolcaderos". Está perfectamente señalizado y reflejado en rutómetro.
4. Se corrigen las penalizaciones en control de velocidad máxima del TR5. Inicialmente se habían añadido penalizaciones a partir de +10 km/h, el reglamento particular indica a partir de +5km/h.
5. Sobre la señalización de la rotonda en el punto kilométrico 18.641 del TR12. Sobre la que se recibieron reclamaciones cruzadas de diferentes equipos. Se acepta la propuesta de dirección de carrera: anular 4 controles posteriores (PK 19,11; 20,82; 21,85 y 22,80) dada la referencia cercana (a 163 metros de la rotonda), la baja media en ese punto del recorrido (27km/h) y la falta de señalización de vía en el comienzo de la calle coincidente con la tercera salida. Considerando, por tanto, esos 4 km como suficientes para recuperar en condiciones de seguridad.
6. Se desestima la solicitud de renuncia a posición y a puntos solicitada por los participantes del equipo #3.
Teniendo en cuenta los puntos anteriores, la clasificación final definitiva de la XVIII Clásica Villa de Tegueste quedaría como se indica en el Anexo I (ver comunicado completo).
Comité regional de Clásicos de Canarias, a 03 de septiembre de 2020